IÁreas de actuación
Civil
El núcleo de las relaciones privadas: la propiedad, el contrato, la familia y la sucesión.
Es el derecho de la vida corriente: lo que se compra y se vende, lo que se hereda, lo que se pacta y lo que se incumple. Intervenimos tanto en la redacción y la negociación previas —donde se evita la mayoría de los pleitos— como en la reclamación judicial cuando ya no hay acuerdo posible.
- Derecho de la propiedad, inmobiliario y de la construcción
- Arrendamientos
- Obligaciones y contratos. Responsabilidad contractual y extracontractual
- Derechos de la personalidad
- Derecho de familia
- Herencias y testamentos. Procesos sucesorios
- Administración de patrimonios
- Procesos civiles e hipotecarios, declarativos y ejecutivos
Lo que suelen preguntarnos
¿Qué hay que revisar antes de comprar una vivienda en Sotogrande o en Sevilla?
Antes de firmar las arras conviene comprobar en el Registro de la Propiedad quién es el titular y si la finca tiene cargas —hipotecas, embargos, servidumbres—, que la vivienda está al corriente del IBI y de las cuotas de comunidad, y que lo construido coincide con lo que consta en el Catastro y en la licencia. En urbanizaciones como Sotogrande importan además los estatutos de la entidad de conservación. Revisamos la documentación, negociamos el contrato de arras y acompañamos al cliente hasta la escritura.
¿Qué plazo hay para aceptar una herencia y pagar el impuesto?
Aceptar la herencia no tiene un plazo general corto, pero el Impuesto sobre Sucesiones sí: en Andalucía se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros seis si se piden dentro de los cinco primeros. Antes hay que reunir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento —o, a falta de él, la declaración de herederos—, inventariar los bienes y acordar el reparto. Nos ocupamos de todo el proceso, también cuando hay herederos o bienes en el extranjero.
¿Qué puedo hacer si la otra parte no cumple un contrato?
Lo primero es reclamar por escrito, de forma que quede constancia —un burofax suele bastar—, y fijar un plazo razonable para cumplir. Si no hay respuesta, según el caso cabe exigir el cumplimiento o resolver el contrato y, en ambos casos, reclamar los daños y perjuicios. Revisamos el contrato, calculamos lo que se puede reclamar y valoramos si compensa negociar o acudir a los tribunales. Cuanto antes se consulte, más opciones quedan.
¿Llevan también asuntos de familia, como divorcios?
Sí. El derecho de familia forma parte del área civil: separaciones y divorcios, de mutuo acuerdo o contenciosos, convenios reguladores, custodia y pensiones, y la liquidación del régimen económico del matrimonio. Cuando hay patrimonio o empresa de por medio, lo tratamos junto con las áreas fiscal y mercantil para que el reparto no tenga costes ocultos.
¿Su caso encaja aquí?
Expóngannos brevemente su situación y le indicaremos el modo de proceder, sin compromiso por su parte.
