Saltar al contenido principal
Arganza Vidal & Asociados
Todas las áreas

VÁreas de actuación

Laboral

Relaciones laborales y Seguridad Social, desde la reorganización de plantillas hasta la prestación individual.

Asesoramos a la empresa en la gestión de su plantilla y a quien la dirige en su propia posición ante la Seguridad Social. Desde el contrato y el convenio del día a día hasta el despido colectivo o la reestructuración de una compañía en dificultades.

Materias que abarca
  • Renovación y reorganización de plantillas: reconversión, regulación de empleo y jubilaciones anticipadas
  • Sucesiones y subrogaciones empresariales; contratas y subcontratas
  • Análisis de la problemática socio-laboral de los grupos de sociedades
  • Sociedades en crisis: negociación de deudas institucionales, aplazamientos con la Seguridad Social y procedimientos de apremio
  • Extinción de la relación laboral: despidos individuales y colectivos, dimisión y fuerza mayor
  • Convenios colectivos, modalidades de contratación, bonificaciones y subvenciones
  • Extranjería y contratación de trabajadores extranjeros
  • Movilidad geográfica y trabajadores desplazados
  • Relación laboral de deportistas profesionales
  • Prevención de riesgos laborales y expedientes administrativos sancionadores
  • Encuadramiento en la Seguridad Social de socios, administradores y altos cargos
  • Prestaciones: jubilación, viudedad e incapacidad permanente; contingencia común o profesional
  • Diseño e implantación de planes complementarios de pensiones
Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

  • Me han despedido: ¿qué plazo tengo para reclamar?

    Veinte días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad, muy corto y que no se amplía, y dentro de él hay que presentar primero la papeleta de conciliación. Si el despido se declara improcedente, la empresa elige entre readmitir o indemnizar; si es nulo, la readmisión es obligatoria. Conviene consultar en cuanto se recibe la carta.

  • ¿Qué debe hacer una empresa para despedir con garantías?

    Tener una causa y poder probarla, entregar una carta de despido con los hechos concretos y la fecha de efectos, y cumplir los requisitos formales de cada tipo de despido: preaviso e indemnización en el objetivo, procedimiento con consultas en el colectivo. La mayoría de los despidos que se pierden en el juzgado se pierden por la forma, no por el fondo. Preparamos la decisión antes de comunicarla.

  • ¿Qué es un ERE y cuándo hay que hacerlo?

    Es el procedimiento para despedir a varios trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando se superan ciertos umbrales en un periodo de noventa días. Exige un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y comunicarlo a la autoridad laboral. Para dificultades temporales existe también el ERTE, que suspende contratos o reduce la jornada sin extinguirlos.

  • ¿Cómo contrato a un trabajador extranjero?

    Los ciudadanos de la Unión Europea pueden trabajar sin autorización: basta con cumplir los trámites de registro y de alta en la Seguridad Social. Para los demás —también los británicos desde el Brexit— suele hacer falta una autorización de residencia y trabajo, que en muchos casos solicita la empresa antes de que el trabajador llegue. Hay vías más ágiles para perfiles cualificados. Estudiamos el caso concreto y tramitamos la autorización.

¿Su caso encaja aquí?

Expóngannos brevemente su situación y le indicaremos el modo de proceder, sin compromiso por su parte.