VIÁreas de actuación
Fiscal
Planificación y procedimiento tributario, para la empresa y para el patrimonio familiar.
Planificamos antes y defendemos después. Antes, para que una operación —vender una empresa, ordenar un patrimonio familiar, trasladar la residencia— se haga por la vía menos gravosa que la ley permite. Después, si la Administración discrepa, en el procedimiento y en el recurso.
- Planificación en operaciones de reorganización, adquisición y enajenación de empresas y elementos patrimoniales
- Fiscalidad de grandes patrimonios y de las carteras de valores familiares
- Asesoramiento y planificación fiscal de la empresa y de los grupos empresariales
- Sucesiones familiares: organización, estudio y reestructuración
- Régimen fiscal de sucesiones y donaciones, y carga fiscal en la transmisión de empresas
- Empresas inmobiliarias, financieras y de seguros
- Análisis de viabilidad fiscal en la implantación de estructuras en el extranjero
- Tributación de no residentes en España y de residentes en el extranjero
- Régimen fiscal de expatriados y de la alta dirección, y diseño de sistemas de remuneración
- Imposición indirecta: IVA, ITP y AJD, impuestos especiales y aduanas
- Procedimiento tributario y recursos económico-administrativos
- Derecho penal tributario
- Chequeo fiscal de la empresa y análisis de proyectos de inversión
Lo que suelen preguntarnos
¿Cuánto se paga por heredar en Andalucía?
En Andalucía, la mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuges tributan muy poco o nada gracias a las reducciones y bonificaciones autonómicas. La cuota depende del parentesco, del patrimonio previo del heredero y de lo que se hereda: la vivienda habitual y la empresa familiar tienen reducciones propias. Los no residentes pueden, por lo general, aplicar también la normativa autonómica. Calculamos el impuesto antes de aceptar y planificamos para reducirlo.
No resido en España pero tengo una vivienda aquí: ¿qué impuestos pago?
Aunque no la alquile, el propietario no residente paga cada año el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta que la ley imputa a la vivienda (modelo 210), además del IBI municipal. Si la alquila, tributa por los alquileres; y al venderla, por la ganancia, con una retención del 3 % del precio que practica el comprador. Según el valor de su patrimonio en España, puede deber también el Impuesto sobre el Patrimonio. Presentamos estas declaraciones y revisamos lo que prevé el convenio con su país.
Me ha llegado una notificación de Hacienda, ¿qué hago?
Leerla con atención y fijarse en el plazo, que suele ser de diez días hábiles para aportar documentación o presentar alegaciones. Puede ser un simple requerimiento, una propuesta de liquidación o el inicio de una inspección, y cada uno pide una respuesta distinta. Lo prudente es no contestar sin asesoramiento: lo que se aporta al principio condiciona todo el procedimiento.
¿Qué es el régimen de impatriados o «Ley Beckham»?
Un régimen especial para quienes trasladan su residencia a España por trabajo: el año del traslado y los cinco siguientes tributan como no residentes, a un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €, en lugar de por la escala general del IRPF. Tiene requisitos estrictos y un plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social para optar por él. Estudiamos si le conviene y tramitamos la opción.
¿Su caso encaja aquí?
Expóngannos brevemente su situación y le indicaremos el modo de proceder, sin compromiso por su parte.
