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Arganza Vidal & Asociados
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VIIIÁreas de actuación

Penal

Defensa y acusación, con dedicación particular al derecho penal económico y de la empresa.

Ejercemos tanto la defensa como la acusación particular, con dedicación al ámbito económico y de empresa: administración desleal, insolvencias, delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales. También asuntos de la esfera personal cuando el cliente ya es de la casa.

Materias que abarca
  • Delitos societarios e informáticos
  • Delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social y otras instituciones de carácter público
  • Insolvencias punibles
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores y la prevención de riesgos laborales
  • Derecho penal ambiental y urbanístico
  • Delitos patrimoniales: apropiación indebida, estafa, hurto y robo
  • Falsedades documentales y protección penal del secreto de empresa
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial y contra los consumidores
  • Receptación y blanqueo de capitales
  • Delitos contra la Administración Pública: prevaricación, malversación y cohecho
  • Delitos contra la seguridad del tráfico y contra la salud pública
  • Derecho penal de familia y del menor
  • Delitos contra la intimidad y la propia imagen, el honor, la vida y la integridad física y la libertad sexual
  • Derecho del seguro y juicios con jurado
  • Expedientes de extradición, indultos y recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional
Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

  • Me han citado como investigado, ¿qué significa?

    Que un juzgado está investigando unos hechos en los que podría tener participación, no que se le acuse ya de nada. Tiene derecho a saber de qué se le investiga, a no declarar y a estar asistido por un abogado desde el primer momento. Lo más importante es no acudir a declarar sin haber preparado antes la declaración con su abogado.

  • ¿Puede una empresa tener responsabilidad penal?

    Sí. En España las personas jurídicas pueden responder penalmente de ciertos delitos —entre otros, el fraude a Hacienda, el blanqueo de capitales, la estafa o los delitos urbanísticos— cometidos en su beneficio por sus directivos o por empleados mal supervisados. Un plan de prevención de delitos (compliance) bien implantado puede eximirla de responsabilidad o atenuarla. Asesoramos a la empresa y la defendemos cuando se abre un procedimiento.

  • ¿Cuándo es delito no pagar a Hacienda?

    Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 € por impuesto y ejercicio y hay ocultación o engaño; por debajo, es una infracción administrativa. Regularizar voluntariamente antes de que Hacienda inicie actuaciones puede excluir la responsabilidad penal. Ante cualquier inspección que pueda acercarse a ese límite, conviene que intervengan desde el principio un penalista y un fiscalista.

  • ¿Puedo presentarme como acusación en un proceso penal?

    Sí. La víctima de un delito puede personarse como acusación particular: proponer pruebas, intervenir en el juicio y reclamar la indemnización de los daños. Es habitual en estafas, apropiaciones indebidas o administraciones desleales, donde recuperar lo perdido depende en buena parte de actuar pronto para asegurar los bienes del responsable.

¿Su caso encaja aquí?

Expóngannos brevemente su situación y le indicaremos el modo de proceder, sin compromiso por su parte.